miércoles, 12 de marzo de 2014

LA LEY DE EXTRANJERIA


LA LEY DE EXTRANJERIA

La ley de extranjería surge a raíz de unas medidas que se plantea el gobierno en torno a la inmigración; las limitaciones judiciales de la población extranjera, el acceso al empleo, sanidad, servicios sociales y educación son algunos temas que se plantean.

Con motivo de los anteriores temas planteados, surge la Ley Orgánica 4/2000 que regula los derechos y libertades de los extranjeros.

¿A quien se considera extranjero?

Al que carezca de nacionalidad española excepto a funcionarios y diplomados internacionales que tengan como destino España.

Entrada al país
Documentación necesaria:
       - Pasaporte o documento de identidad.
       - Documentos que justifiquen el motivo de la estancia.
       - Acreditación de medios suficientes para permanecer en España.

Una vez dentro del país, la situación puede ser:
 Estancia: cuando la permanencia en el territorio es por un periodo no superior a 90 días.
 Residencia: cuando es titular de una autorización para residir y pueden estar en situación de:                       - Temporal: autoriza a permanecer en España un periodo superior a 90 días e        inferior a 5 años. 
                  - Permanente: autoriza a permanecer en España indefinidamente. 

Regímenes especiales:
  - Estudiantes.
  - Indocumentados.
  - Menores.

DERECHOS Y LIBERTADES

Extranjeros con permiso de residencia:
  - Derecho a la educación.
  - Derecho a la libre circulación.
  - Participación pública.
  - Libertad se asociación, reunión y manifestación.
  - Libertad de huelga y sindicación.
  - Derecho a la documentación.
  - Derecho al trabajo.
  - Derecho a la seguridad social y servicios sociales.
  - Derecho a ayudas en materia de vivienda.

Extranjeros en situación irregular:
  - Derecho a la educación.
  - Derecho a los servicios sociales.
  - Derecho a estar empadronados.
  - Acceso al sistema judicial.

PROCESO DE REGULARIZACIÓN

RESIDENCIA TEMPORAL: autoriza a permanecer en España por un tiempo superior a 90 días e inferior a cinco años.
Para su autorización no deberán tener antecedentes penales y no figurar como rechazable en el espacio Scheguen. 
Pueden solicitarlo:
- Aquellos que hayan tenido el permiso y no lo hayan podido renovar anteriormente.
- Los que acrediten residencia continuada superior a 5 años.
- Los que acrediten residencia continuada de 3 años tengan causas especiales o arraigo.
- Los que tengan causas especiales.


LA FAMILIA

En este tema tienen los mismos derechos y obligaciones que el ciudadano español.

Puede solicitar el reagrupamiento de los siguientes familiares: 
  – El cónyuge del residente. No podrá reagruparse a más de un cónyuge. 
  – Los hijos del residente y del cónyuge que sean menores de 18 años. 
  – Los menores de 18 años o mayores incapacitados cuando el residente extranjero     sea su representante legal. 
  – Los ascendientes en primer grado del reagrupante o su cónyuge, cuando estén a     su cargo.
Procedimiento: 
  – Solicitar una autorización de residencia por reagrupación familiar a favor de los     miembros, que desee reagrupar. 
  – Acreditar que dispone de alojamiento y medios económicos suficientes para cubrir las necesidades de la familia que desea reagrupar. 


Este es un breve resumen de la Ley de extranjeria.

No hay comentarios:

Publicar un comentario