LA LEY DE EXTRANJERIA
La ley de extranjería surge a raíz de unas medidas que se plantea el gobierno en torno a la inmigración; las limitaciones judiciales de la población extranjera, el acceso al empleo, sanidad, servicios sociales y educación son algunos temas que se plantean.
Con motivo de los anteriores temas planteados, surge la Ley Orgánica 4/2000 que regula los derechos y libertades de los extranjeros.
¿A quien se considera extranjero?
Al que carezca de nacionalidad española excepto a funcionarios y diplomados internacionales que tengan como destino España.
Entrada al país
Documentación necesaria:
- Pasaporte o documento de identidad.
- Documentos que justifiquen el motivo de la estancia.
- Acreditación de medios suficientes para permanecer en España.
Una vez dentro del país, la situación puede ser:
Estancia: cuando la permanencia en el territorio es por un periodo no superior a 90 días.
Residencia: cuando es titular de una autorización para residir y pueden estar en situación de: - Temporal: autoriza a permanecer en España un periodo superior a 90 días e inferior a 5 años.
- Permanente: autoriza a permanecer en España indefinidamente.
Regímenes especiales:
- Estudiantes.
- Indocumentados.
- Menores.
DERECHOS Y LIBERTADES
Extranjeros con permiso de residencia:
- Derecho a la educación.
- Derecho a la libre circulación.
- Participación pública.
- Libertad se asociación, reunión y manifestación.
- Libertad de huelga y sindicación.
- Derecho a la documentación.
- Derecho al trabajo.
- Derecho a la seguridad social y servicios sociales.
- Derecho a ayudas en materia de vivienda.
Extranjeros en situación irregular:
- Derecho a la educación.
- Derecho a los servicios sociales.
- Derecho a estar empadronados.
- Acceso al sistema judicial.
PROCESO DE REGULARIZACIÓN
RESIDENCIA TEMPORAL: autoriza a permanecer en España por un tiempo superior a 90 días e inferior a cinco años.
Para su autorización no deberán tener antecedentes penales y no figurar como rechazable en el espacio Scheguen.
Pueden solicitarlo:
- Aquellos que hayan tenido el permiso y no lo hayan podido renovar anteriormente.
- Los que acrediten residencia continuada superior a 5 años.
- Los que acrediten residencia continuada de 3 años tengan causas especiales o arraigo.
- Los que tengan causas especiales.
LA FAMILIA
En este tema tienen los mismos derechos y obligaciones que el ciudadano español.
Puede solicitar el reagrupamiento de los siguientes familiares:
– El cónyuge del residente. No podrá reagruparse a más de un cónyuge.
– Los hijos del residente y del cónyuge que sean menores de 18 años.
– Los menores de 18 años o mayores incapacitados cuando el residente extranjero sea su representante legal.
– Los ascendientes en primer grado del reagrupante o su cónyuge, cuando estén a su cargo.
Procedimiento:
– Solicitar una autorización de residencia por reagrupación familiar a favor de los miembros, que desee reagrupar.
– Acreditar que dispone de alojamiento y medios económicos suficientes para cubrir las necesidades de la familia que desea reagrupar.
Este es un breve resumen de la Ley de extranjeria.
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