miércoles, 4 de junio de 2014



Excluir de la sanidad a los inmigrantes en situación irregular es contrario al derecho europeo


El Comité Europeo de Derechos Sociales considera regresiva la legislación que deniega la atención a los inmigrantes en situación irregular y advierte al gobierno español que la crisis económica no puede servir como pretexto para restringir o denegar el acceso a la sanidad a este colectivo.
El Comité que supervisa la Carta Europea de Derechos Sociales ha publicado las Conclusiones de la revisión periódica de los informes nacionales de los países miembros del Consejo de Europa, respecto al nivel de cumplimiento de los estados sobre el derecho a la salud y a la protección social. 

La evaluación del Comité sobre la situación del derecho a la salud en España destaca que el Real Decreto-Ley 16/2012 y el Real Decreto 1192/12 son contrarios al artículo 11 de la Carta Social Europea, de la cual España es Estado parte. 

Asimismo, le ha recordado al gobierno español que “los estados tienen obligaciones positivas respecto al acceso a la sanidad de las personas migrantes con independencia de su estatus administrativo.”

El Artículo 11 de la Carta Europea  obliga a asegurar el acceso universal a la salud, es decir que el sistema de salud sea accesible a toda la población sin discriminación alguna. 


El Comité advierte que si España mantiene el RDL 16/2012 y el RD 1192/12, no habrá forma de mostrar, en la próxima revisión del informe estatal, que la situación del derecho a la salud se ajusta a las disposiciones de la Carta Social Europea. 


Desde que se aprobó la reforma sanitaria han sido varios los mecanismos internacionales de protección de derechos humanos que han subrayado que ésta contraviene los estándares internacionales en materia de derechos humanos y han solicitado a España la modificación del RDL 16 para garantizar el acceso a la sanidad para todas las personas sin discriminación. 

Cualquier medida que pueda impedir la realización progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales ha de ser temporal y limitada al periodo de crisis; debe ser estrictamente necesaria y proporcionada; la medida no puede ser discriminatoria y debe tomar en cuenta todas las alternativas posibles, entre ellas, medidas de política fiscal, para garantizar las prestaciones necesarias para paliar las desigualdades que pueden surgir en tiempos de crisis.

Finalmente, las medidas deben identificar y proteger el contenido mínimo esencial de los derechos consagrados en dicho Pacto.


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